Decreto correctivo D.Lgs. 209/2024
D.Lgs. 209 de 31 de diciembre de 2024 es el decreto correctivo al código de contratación pública de 2023. Fue publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 305 de 31 de diciembre de 2024 y entró en vigor el mismo día. Sus 97 artículos modifican o introducen alrededor de setenta artículos del código y reescriben más de veinte de sus anexos. Para un licitante, los cambios sustantivos se concentran en la revisión de precios, la subcontratación, las cláusulas laborales y los requisitos de participación.
Origen
El artículo 1(4) del acto habilitante, legge 78/2022, facultó al Gobierno para corregir y complementar el código en el plazo de dos años. El decreto fue aprobado preliminarmente por el Consejo of Ministers el 21 de octubre de 2024, recibió dictamen de la Conferenza unificata y de una comisión especial del Consiglio di Stato a finales de 2024, y fue aprobado definitivamente el 23 de diciembre de 2024. El artículo 97 lo hace efectivo el día de su publicación.
Su estructura es mecánica: los artículos 1 a 72 modifican artículos individuales del código, desde el artículo 8 hasta el artículo 226; los artículos 73 a 95 reescriben anexos; el artículo 97 fija la entrada en vigor.
Revisión de precios: el cambio con mayor impacto económico
El artículo 23 del correctivo reescribió el artículo 60 del código. Las cláusulas de revisión ahora operan cuando una condición objetiva produce:
- una variación en el costo de las obras, al alza o a la baja, superior al 3 por ciento del importe total, y actúan sobre el 90 por ciento del exceso sobre ese 3 por ciento, aplicado a la ejecución aún por realizar;
- una variación en el costo de un suministro o servicio superior al 5 por ciento, que opera sobre el 80 por ciento del exceso, con el mismo criterio.
Un nuevo párrafo 2-bis permite que los contratos de suministro y de servicios mantengan los mecanismos ordinarios de indexación junto a la cláusula de revisión, y dispone que el incremento abonado en virtud de la indexación ordinaria no se computa al verificar el umbral del 5 por ciento. El párrafo 4 encomienda al Ministerio de Infraestructuras y Transportes, previa audición de ISTAT, la adopción de los índices de costo para obras sobre las categorías homogéneas de la tabla A del nuevo Allegato II.2-bis; donde existan, podrán utilizarse índices sectoriales específicos, y quedan fuera del mecanismo los contratos cuyo precio ya esté fijado por indexación.
El artículo 41 del correctivo hizo entonces las cláusulas de revisión obligatorias en los subcontratos y en los subcontratos notificados a la entidad adjudicadora, activadas por las mismas condiciones objetivas (nuevo artículo 119(2-bis)).
Subcontratación y cuestiones laborales
El mismo artículo 41 añadió al artículo 119(2) la exigencia de que los subcontratos se adjudiquen, por al menos el 20 por ciento de la prestación susceptible de subcontratación, a PYMEs — quedando libre el licitante para indicar en su oferta una participación distinta por motivos relacionados con el objeto, las características de la prestación o el mercado pertinente. El artículo 119(12) exige ahora que el subcontratista aplique el convenio colectivo (CCNL) del contratista principal, o uno distinto que garantice a los trabajadores las mismas protecciones económicas y normativas, cuando las actividades subcontratadas coincidan con las que caracterizan el contrato o se encuadren en la categoría predominante.
El artículo 2 del correctivo reescribió el artículo 11(2): la entidad adjudicadora debe indicar el convenio colectivo aplicable en los documentos iniciales del procedimiento y en la decisión de contratar. Un nuevo párrafo 2-bis extiende ello a las prestaciones separables, secundarias o accesorias cuando difieran de la actividad predominante y alcancen el 30 por ciento o más de la misma categoría homogénea de actividad.
Requisitos de participación flexibilizados
El artículo 32 del correctivo modificó el artículo 100(11), y conviene comprobarlo con sus propias cuentas. Para servicios y suministros, la facturación general todavía podrá exigirse únicamente hasta el doble del valor estimado del contrato, pero ahora se computa sobre los mejores tres de los últimos cinco años anteriores al inicio del procedimiento, en lugar de los tres años precedentes. Los contratos similares, como prueba de capacidad técnica y profesional, podrán contabilizarse ahora en los últimos diez años. Una empresa descartada por un ejercicio reciente débil, o con una referencia buena pero envejecida, puede volver a calificar.
El artículo 34 reescribió el artículo 104(12): cuando el avvalimento se utilice para mejorar la oferta, la empresa auxiliar y la empresa que se apoya en ella no podrán concurrir ambas, salvo que la auxiliar acredite documentalmente, cuando proceda, que no existe un vínculo que reduzca a ambas a un único centro de toma de decisiones.
Umbrales inferiores y detalle procedimental
El artículo 17 reescribió el artículo 49(4): el contratista saliente podrá ser re-invitado o elegido como adjudicatario directo en casos motivados, atendiendo a la estructura del mercado y a la real ausencia de alternativas, tras comprobar que el contrato anterior se ejecutó con precisión y la calidad entregada. El artículo 18 añadió el artículo 50(2-bis), que exige a la entidad adjudicadora publicar en su sitio web el lanzamiento de una consulta para los procedimientos negociados conforme al artículo 50(1)(c), (d) y (e). El artículo 19 añadió el artículo 53(4-bis): las garantías por debajo del umbral no obtienen ni las reducciones del artículo 106(8) ni los incrementos del artículo 117(2). El artículo 29 insertó un nuevo artículo 82-bis sobre acuerdos de colaboración; el artículo 37 derogó el artículo 109.
Las medidas transitorias están en el nuevo artículo 225-bis, insertado por el artículo 70: el antiguo artículo 67 sobre consorcios sigue aplicándose a procedimientos ya anunciados, las obligaciones BIM del artículo 43 no alcanzan la programación ya en marcha, y las reglas reescritas de financiación de proyectos del artículo 193 no se aplican a los procedimientos en curso.
Qué hacer al respecto
En cualquier licitación anunciada a partir del 31 de diciembre de 2024, lea la cláusula de revisión de precios antes del cuadro de precios y compárela con el artículo 60 en su redacción modificada; verifique qué convenio colectivo ha indicado la entidad adjudicadora, pues determina su coste laboral; compruebe si la participación del 20 por ciento de subcontratación a PYMEs es viable para usted y, si no lo es, indíquelo en la oferta con las razones; y vuelva a calcular sus cifras de facturación y sus referencias con las nuevas ventanas de cinco y diez años antes de decidir que no es elegible.
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