Colombia Compra Eficiente (ANCP) — agencia nacional

Colombia Compra Eficiente (ANCP) es la agencia nacional de contratación: redacta políticas, administra SECOP y la Tienda Virtual, celebra los Acuerdos Marco nacionales y adopta los obligatorios Documentos Tipo. Lo que no hace es gestionar las licitaciones de otras entidades, decidir quién gana ni conocer recursos contra la adjudicación. Enviar su objeción a la agencia hace perder tiempo y no detiene el cómputo del plazo.

Qué es

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP) fue creada por Decreto-Ley 4170 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial: un organismo descentralizado del ejecutivo nacional con personería jurídica propia, patrimonio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con domicilio en Bogotá.

El artículo 2 de ese decreto la califica como el "ente rector" —el órgano rector— de la contratación pública, con el objetivo de desarrollar políticas y herramientas que ordenen y conecten a los participantes en la compra pública.

Qué hace

El artículo 3 del Decreto-Ley 4170 establece sus funciones. Las que un oferente encontrará en la práctica son las siguientes.

Propone e implementa la política y las normas de contratación. Responde consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y emite circulares externas. Apoya al gobierno en la negociación internacional sobre contratación pública. Diseña, organiza y celebra los Acuerdos Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de la demanda previstos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Desarrolla y administra SECOP. Y tiene la responsabilidad de desarrollar mecanismos para apoyar a los oferentes a participar más y mejor.

Dos funciones adicionales provienen de normativa posterior. Bajo el parágrafo agregado al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 por la Ley 1882 de 2018 y reescrito por la Ley 2022 de 2020, la agencia adopta los Documentos Tipo —pliegos tipo que son vinculantes para todas las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación, y son obligatorios para los pliegos de obras públicas, interventoría y procesos de consultoría en ingeniería. Y publica la guía operativa de referencia para las entidades, incluyendo el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación y la tabla de umbrales a partir de los cuales aplican los acuerdos comerciales.

Qué no hace

No administra los procesos de contratación de otras entidades. Cada Entidad Estatal estructura, publica, evalúa y adjudica su propio Proceso de Contratación. La propia guía de la agencia en repetidas ocasiones formula las obligaciones como cosas que "la Entidad Estatal debe" hacer.

No decide casos individuales. Su función de consulta según el artículo 3.5 está expresamente limitada a la aplicación de normas "de carácter general". La agencia misma señala este límite: en un concepto publicado sobre si los impuestos deben incluirse dentro del AIU, declinó pronunciarse alegando que la cuestión correspondía a la autoridad tributaria, y dejó constancia de que sus opiniones tienen el alcance previsto en el artículo 28 del CPACA —que, tal como fue modificado por la Ley 1755 de 2015, dispone que los conceptos emitidos en respuesta a consultas no son vinculantes.

Y no es un órgano de revisión. El parágrafo 9 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, enumera las instituciones que ejercen control judicial, disciplinario y fiscal sobre la contratación: la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales, la Procuraduría General de la Nación y la Rama Judicial. Colombia Compra Eficiente no figura entre ellas. El artículo 65 de la Ley 80 de 1993, reescrito por la Ley 2160, confirma que la vigilancia fiscal corresponde a las autoridades de control y se ejerce después de los actos administrativos de formalización del contrato.

Qué significa esto para un oferente

Dirija sus recursos correctamente y con prontitud. Una objeción a un pliego o a un informe de evaluación debe presentarse ante la entidad contratante, dentro del proceso, y dentro de los plazos de observación que establece la normativa. Un reclamo contra la adjudicación en sí corresponde a la jurisdicción administrativa. La remisión a la Contraloría, Procuraduría o Fiscalía persigue conductas indebidas, no la revisión de su puntaje. Ninguno de estos órganos es Colombia Compra Eficiente, y el tiempo invertido en escribir a la agencia no suspende ningún plazo.

Utilice la agencia para lo que le es útil. Sus manuales publicados son la declaración más fiable de cómo se espera que las entidades apliquen las normas, y cuando un Documento Tipo rige una categoría, el pliego que enfrentará está en gran medida preelaborado y es público con antelación —lo que significa que puede preparar sus habilitantes conforme al documento estándar mucho antes de que aparezca una licitación concreta.

Finalmente, si usted se apoya en un concepto que encontró en la Relatoría de la agencia para sustentar una posición en un proceso en trámite, recuerde que es persuasivo y no vinculante, e indíquelo antes de que la entidad lo haga.

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