Perfil de contratante (España)

El perfil de contratante es el lugar en internet en el que un órgano contratante español debe publicar todo lo relativo a su actividad contractual. No es una página dirigida a proveedores tipo "perfil del comprador", sino un locus de publicación legalmente definido: conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la publicación allí es lo que hace que un acto de contratación sea eficaz, y la falta de publicación puede anular el contrato. El artículo 63 establece un extenso mínimo itemizado de lo que debe aparecer.

No es un "perfil del comprador"

El vocabulario anglosajón de contratación utiliza "buyer profile" para una descripción de una organización — quién es, qué compra, cómo contactarla. El perfil de contratante español es otra cosa. El artículo 63.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que los órganos contratantes difundan su perfil exclusivamente por internet, como el elemento que agrupa la información y los documentos relativos a su actividad contractual. Cómo acceder al perfil debe indicarse en los pliegos y en todo anuncio de licitación, sin excepción.

El acceso es gratuito y no exige identificación previa. Sólo cabe exigir identificación para los servicios personalizados vinculados al perfil — suscripciones, alertas, comunicaciones electrónicas, presentación de ofertas. Todo lo publicado debe estar en formatos abiertos y reutilizables y permanecer accesible durante al menos cinco años.

Qué debe aparecer en él

El artículo 63.3 enumera un mínimo por cada contrato, y la lista es mucho más amplia de lo que sugeriría un inglés "contract notice plus award notice":

  • la memoria justificativa del contrato; para los servicios, el informe sobre la insuficiencia de los medios propios del órgano; la justificación del procedimiento utilizado siempre que no sea abierto o restringido; el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, o documentos equivalentes; y el documento de aprobación del expediente;
  • el objeto detallado, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación incluyendo el IVA;
  • los anuncios de información previa, los anuncios de licitación, los anuncios de adjudicación y de formalización, los anuncios de modificación y su justificación, y los anuncios de concursos de proyectos;
  • los medios en los que se difundió el contrato, con enlaces;
  • el número e identidad de los licitadores que participaron, todas las actas de la mesa de contratación (o, cuando no actúe mesa, las resoluciones correspondientes), el informe que valora los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, los informes sobre ofertas presuntamente anormalmente bajas en virtud del art. 149.4, y en todo caso la resolución de adjudicación.

También deben publicarse las decisiones de no adjudicar, las renuncias al procedimiento, las declaraciones de procedimiento desierto, la interposición de recursos y cualquier suspensión resultante. El artículo 63.5 añade los procedimientos anulados y la composición de la mesa de contratación y de cualquier comité de expertos — nombrando el cargo que ocupa cada miembro, quedando expresamente prohibidas las referencias genéricas al departamento.

Los contratos menores se publican al menos trimestralmente, con el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluyendo el IVA y la identidad del adjudicatario, ordenados por adjudicatario (art. 63.4). Quedan exentos de dicha publicación los contratos con un valor estimado inferior a 5.000 € pagados mediante un sistema de anticipo de caja menor. También se publican los encargos in house superiores a 50.000 € excluido IVA (art. 63.6).

Por qué la publicación allí es constitutiva

El perfil no es una mera copia de cortesía. El artículo 347.5 dispone que la publicación de anuncios y otra información contractual en un perfil de contratante produce los efectos previstos en la Ley sólo cuando el perfil se hospeda en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o en un servicio de información regional conforme. El artículo 39.2.c convierte la ausencia de publicación del anuncio de licitación en dicho perfil —o en el Diario Oficial de la Unión Europea (OJEU), cuando proceda— en causa de nulidad absoluta del contrato.

El sistema que soporta el perfil debe incluir un mecanismo capaz de probar de forma fiable el momento en que comenzó la difusión pública (art. 63.7). Ese sello temporal es lo que fija los plazos. Los períodos de recurso para el recurso especial en materia de contratación comienzan a contarse desde el día siguiente a la publicación en el perfil (art. 50.1.a y b). Para los contratos no sujetos a una regulación armonizada, el plazo mínimo para presentar ofertas se cuenta desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil (art. 156.6). La resolución de adjudicación debe publicarse en el perfil en el plazo de 15 días (art. 151.1) y la formalización dentro de los 15 días siguientes a la perfección del contrato (art. 154.1).

La consecuencia práctica para un licitador

Tres cosas se derivan.

El perfil es tu base probatoria, no sólo tu fuente de alertas. Porque deben publicarse las actas de la mesa, el informe de valoración de criterios de naturaleza valorativa y los informes de ofertas anormalmente bajas, normalmente puedes reconstruir cómo se formó la puntuación de un competidor sin pedir nada a nadie. Si faltan esos documentos, esa ausencia constituye en sí misma un argumento.

El perfil marca tu reloj. Trabaja a partir del sello temporal del perfil, no del día en que casualmente viste un listado agregado en otro sitio. Cuando una plataforma regional aloja el perfil, esa plataforma es el registro que prevalece en caso de discrepancia con la PLACSP (art. 347.3).

La ausencia de publicación es un motivo, no una queja. Si un anuncio de licitación nunca apareció en un perfil alojado en la PLACSP o en el servicio regional aplicable, ello constituye nulidad conforme al art. 39.2.c, con sus propios plazos ampliados según el art. 50.2 — 30 días desde la publicación de la formalización, o seis meses desde la formalización en los demás supuestos.

Una advertencia de vocabulario. Mucha documentación en español todavía describe una "adjudicación provisional" seguida de una "adjudicación definitiva". Esa secuencia en dos pasos ya no existe en la LCSP. La secuencia actual es: clasificación de las ofertas y propuesta (art. 150.1), requerimiento para aportar documentos en diez días hábiles (art. 150.2), adjudicación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos (art. 150.3), y formalización (art. 153).

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