Contrato menor (España) — régimen
Un contrato menor es un contrato público español de bajo valor que puede adjudicarse de forma directa, sin licitación y sin procedimiento. El intercambio es un conjunto estricto de límites: topes de valor, un tope de un año sin prórroga, una justificación escrita de que el objeto no ha sido fraccionado y publicación trimestral retrospectiva. No se puede licitar por uno, pero el registro publicado de éstos es uno de los conjuntos de datos de mercado más útiles que produce España.
Qué es
El artículo 118.1 de la Ley 9/2017 (LCSP) define los contratos menores como contratos con un valor estimado inferior a 40.000 € para obras, o inferior a 15.000 € para suministros o servicios, sin perjuicio del art. 229 sobre contratación centralizada del Estado. El art. 131.3 permite que se adjudiquen directamente a cualquier operador económico con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la ejecución. No hay anuncio, no hay competencia y no hay evaluación.
El régimen está exento de procedimiento, no exento de normas. Lo que sustituye al procedimiento es un expediente y un conjunto de límites estrictos.
El expediente
El artículo 118 exige cuatro cosas:
- un informe del órgano de contratación que dé justificación motivada de la necesidad del contrato y declare que su objeto no se está alterando para evitar los umbrales de valor (art. 118.2);
- la aprobación del gasto, e incorporación de la factura correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos por las normas de desarrollo (art. 118.3);
- para obras, adicionalmente el presupuesto de las obras, además del proyecto cuando las disposiciones vigentes lo exijan, y un informe de la oficina de supervisión conforme al art. 235 cuando la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la estructura (art. 118.4);
- publicación en el perfil de contratante en la forma establecida por el art. 63.4 (art. 118.6).
El informe justificativo no se exige cuando el pago se realiza a través de un sistema de anticipos o caja chica u otro similar para pagos menores y el valor estimado no supera los 5.000 € (art. 118.5).
El artículo 118 fue modificado por última vez por el Real Decreto-ley 3/2020, en vigor desde el 6 de febrero de 2020.
Los límites
Duración. El art. 29.8 es categórico: los contratos menores no pueden durar más de un año y no pueden prorrogarse. Esta es la restricción que con más frecuencia obliga a un comprador a salir del régimen: una necesidad recurrente no puede satisfacerse mediante contratos menores sucesivos.
Fraccionamiento. La declaración del art. 118.2 de que el objeto no ha sido alterado para mantenerse por debajo del umbral es el fundamento jurídico contra el fraccionamiento. Debe constar en el expediente, firmado, para cada contrato menor.
Sin formalización. Según el art. 153.2, la existencia de un contrato menor se acredita por los documentos del art. 118; no existe un instrumento contractual formalizado.
Sin recurso especial. El recurso especial en materia de contratación del art. 44 comienza a partir de 3,000,000 € de valor estimado para obras y concesiones y por encima de 100,000 € para suministros y servicios. Ningún contrato menor se acerca a esas cifras. Si considera que se ha utilizado un contrato menor para eludir una licitación, la vía es el recurso administrativo ordinario y el contencioso-administrativo conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (art. 44.6), no el tribunal.
La publicación es retrospectiva y escasa
El art. 63.4 exige la publicación de los contratos menores al menos trimestralmente, indicando como mínimo el objeto, la duración, el importe de la adjudicación incluido el IVA y la identidad del adjudicatario, con los contratos ordenados por adjudicatario. Los contratos con un valor estimado inferior a 5.000 € pagados a través de un sistema de anticipos o caja chica están exentos de esa publicación.
Así que la secuencia es: adjudicación, ejecución, facturación y, hasta tres meses después, una línea en una lista trimestral. No hay nada a lo que responder, ni anuncio que vigilar.
Qué hacer al respecto
Deje de considerar los contratos menores como oportunidades y comience a considerarlos como inteligencia. Tres usos justifican el esfuerzo.
Averigüe quién compra realmente lo que usted vende. Las listas trimestrales nombran al adjudicatario frente a un objeto descrito y un importe, ordenadas por proveedor. Para un operador extranjero, esta es la forma más económica de saber qué órganos de contratación compran su categoría, qué adjudicatarios ya emplean y a qué niveles de precio —información que resulta mucho más difícil de extraer de las notificaciones de adjudicación de contratos mayores.
Detecte los contratos que están a punto de convertirse en licitaciones. Como un contrato menor no puede exceder de un año ni prorrogarse, un comprador con una necesidad recurrente por debajo de 15.000 € al año está en una rueda, y un comprador cuya necesidad supera el umbral debe tramitar un procedimiento. Las adjudicaciones menores repetidas para el mismo objeto son un indicador adelantado fiable de una próxima licitación —y el momento de presentarse.
Forme parte de la lista de empresas a las que se solicita. Al no haber publicidad, los contratos menores van a proveedores que el comprador ya conoce. Estar registrado en la plataforma del órgano de contratación, estar clasificado o inscrito cuando proceda y haber ofertado antes son lo que le sitúa en ese conjunto. No hay sustituto para el contacto directo con la unidad contratante.
PLACSP publica contratos menores como un conjunto de datos abierto separado junto a sus conjuntos de datos de licitaciones, lo que hace que la monitorización sistemática de esta capa sea práctica en lugar de manual —aunque solo para los perfiles que aloja. Para órganos de contratación regionales y locales, los datos equivalentes están en la plataforma regional.
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