Wadium y zabezpieczenie — garantías polacas
Wadium es el depósito que una entidad contratante polaca puede exigir junto con su oferta; zabezpieczenie należytego wykonania umowy es la garantía que puede requerir antes de la firma del contrato. Ninguno es automático: ambos son opciones que el comprador declara en la especificación. La Ley los limita al 3% y al 5% del valor, respectivamente, prescribe las formas que cada uno puede adoptar y establece exactamente cuándo el comprador retiene su dinero.
Wadium: garantía de oferta
Art. 97 ust. 1 establece que la entidad contratante puede exigir a los licitadores que constituyan wadium. Es una opción, no una condición por defecto, y debe declararse en la especificación: los arts. 134 ust. 2 y 281 ust. 2 incluyen el wadium entre los elementos que debe cubrir un SWZ cuando el comprador lo exige.
Art. 97 ust. 2 fija el tope en no más del 3% del valor del contrato. Atención a la base: se trata del valor estimado por el comprador, no de su precio. Art. 97 ust. 3 aplica el mismo techo de forma proporcional cuando se permiten ofertas parciales o el contrato se divide en lotes, de modo que cada lote tiene su propia cifra topada.
Art. 97 ust. 5 determina el momento. El wadium debe constituirse antes del plazo para la presentación de ofertas y debe permanecer vigente de forma continua hasta que expire el período durante el cual las ofertas vinculan, con las excepciones previstas en el art. 98. Una garantía que vence con la fecha original de validez de la oferta, en un procedimiento que se prorroga, constituye un riesgo real.
Art. 97 ust. 7 enumera las formas permitidas: efectivo, transferido a la cuenta que indique el comprador; garantías bancarias; garantías de seguro; y fianzas otorgadas por las entidades a las que se refiere el art. 6b ust. 5 pkt 2 de la Ley que crea la Polish Agency for Enterprise Development. El wadium en efectivo lo custodia el comprador en una cuenta bancaria.
Esa lista es más reducida que la de la garantía de ejecución. Un poręczenie bankowe — una fianza bancaria, a diferencia de una garantía bancaria — figura en la lista del art. 450 para el zabezpieczenie pero no en la del art. 97 para el wadium. No presuma que un instrumento que su banco ofrece para uno vaya a aceptarse para el otro.
Recuperación del wadium y pérdida del mismo
Art. 98 ust. 1 obliga al comprador a devolver el wadium con prontitud, y a más tardar 7 days desde la expiración del período durante el cual las ofertas vinculan, la celebración del contrato o la anulación del procedimiento, con las salvedades aplicables cuando hay recursos en curso.
Art. 98 ust. 2 prevé la devolución a petición dentro de los 7 días a un contratista que retiró su oferta antes del plazo, cuya oferta fue rechazada, que no fue seleccionado o que resulta afectado por un procedimiento anulado. Hay una trampa: formular esa petición disuelve la relación jurídica con el comprador y, con ella, su acceso al sistema de recursos. Nunca solicite la devolución del wadium mientras aún esté considerando interponer un recurso.
Art. 98 ust. 6 regula la retención. El comprador retiene el wadium cuando el contratista, habiendo sido requerido, no presenta las pruebas exigidas de modo que su oferta no pueda ser seleccionada; cuando se niega a firmar el contrato o no aporta la garantía de ejecución requerida; o cuando la celebración del contrato resulta imposible por causas imputables al contratista.
Zabezpieczenie: garantía de ejecución
Art. 449 la define. Ust. 1 establece el término para ese capítulo; ust. 2 indica que la garantía sirve para cubrir reclamaciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso del contrato; ust. 3 dispone que se constituye antes de la celebración del contrato, salvo que la Ley disponga otra cosa o el comprador fije una fecha distinta en los documentos de contratación.
Si se exige o no es, de nuevo, una decisión del comprador, declarada en la especificación: aparece en las listas condicionales de los arts. 134 ust. 2 y 281 ust. 2.
Art. 452 regula la cuantía. La garantía se fija en no más del 5% del precio total indicado en la oferta. Puede elevarse hasta el 10% cuando ello se justifica por la naturaleza del objeto o por los riesgos en la ejecución, y el comprador debe describir esa justificación en el SWZ o en los documentos de contratación. Para contratos de duración superior a un año, la garantía puede constituirse mediante deducciones de pagos por ejecuciones parciales, pagando al menos el 30% en la firma y disponiendo del importe íntegro a la mitad del plazo. Cuando el período de garantía excede de cinco años, el efectivo cubre todo el período, mientras que las demás formas deben cubrir al menos cinco años con obligación de renovación; una garantía no dineraria que no se renueve dentro de los 30 días previos al vencimiento se convierte en efectivo mediante la ejecución por parte del comprador.
Art. 450 ust. 1 enumera las formas a elección del contratista: efectivo; fianzas bancarias o fianzas de una cooperativa de crédito; garantías bancarias; garantías de seguro; y fianzas de las entidades incluidas por la Polish Agency for Enterprise Development. Ust. 2 añade, con el consentimiento del comprador, pagarés con aval bancario, una prenda sobre valores del Tesoro Estatal o de autoridades locales, y una prenda registrada. Ust. 4 permite aplicar el wadium en efectivo a la garantía si usted lo consiente. Ust. 5 exige que la garantía en efectivo se mantenga en una cuenta remunerada y se devuelva con intereses, deducidos los costes de la cuenta y la comisión bancaria.
Qué hacer al respecto
Extraiga ambas cifras de la especificación antes de fijar su precio. Los techos del 3% y del 5% obligan al comprador; no son valores por defecto, y los compradores con frecuencia establecen porcentajes menores.
Haga revisar la redacción de las garantías frente a la especificación, no frente al modelo de su banco: la validez debe subsistir en caso de prórroga del período de validez de la oferta, y la forma debe figurar en la lista estatutaria correcta.
Constituya la garantía de ejecución mientras la evaluación aún está en curso, no después de la carta de adjudicación: debe presentarse antes de la firma, y no aportarla le costará el wadium además del contrato.
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