SRP (Sistema de Registro de Precios)
El Sistema de Registro de Preços es el mecanismo brasileño de acuerdo marco: un procedimiento competitivo registra precios, proveedores y cantidades máximas en un ata de registro de preços, contra el cual los órganos públicos realizan pedidos posteriormente. Permanece vigente bajo la Lei 14.133/2021 en los arts. 82 a 86, y se regula a nivel federal por el Decreto 11.462/2023. El ata tiene validez de un año y puede prorrogarse una vez por igual periodo, y la adhesión de órganos que no participaron, la práctica conocida como carona, ahora está limitada por topes cuantitativos explícitos.
Dónde se sitúa ahora el SRP en la ley
El SRP es uno de los procedimientos auxiliares listados en el art. 78 de la Lei 14.133/2021 y se desarrolla en los arts. 82 a 86. A nivel federal está regulado por el Decreto 11.462/2023, que reemplazó el régimen de la ley anterior para los procedimientos publicados desde el 30 de diciembre de 2023 en adelante; los atas formados conforme al Decreto 7.892/2013 siguen regidos por éste durante el resto de su vigencia (Decreto 11.462/2023, art. 38).
Un ata de registro de preços se define como un documento vinculante y obligacional con carácter de compromiso para contratación futura, que registra el objeto, los precios, los proveedores, los órganos participantes y las condiciones que se aplicarán.
Cómo se forma un ata
El procedimiento es normalmente un pregão o una concorrência, y el criterio de julgamento debe ser menor preço o maior desconto frente a una tabla de precios de mercado (art. 82, V). También puede utilizarse la contratación directa para formar un ata cuando la regulación lo permita y se atienda a más de un órgano (art. 82, para. 6).
Antes de su lanzamiento, el órgano gestor debe realizar una intenção de registro de preços (IRP) pública, abierta por al menos 8 días hábiles, para que otros órganos puedan sumarse como participantes y se fije la cantidad estimada total (art. 86). Este paso solo puede prescindirse cuando el órgano gestor sea el único contratante.
El edital debe indicar la cantidad máxima de cada ítem que pueda adquirirse, la cantidad mínima que deba cotizarse, las condiciones para alterar los precios registrados, la posibilidad de registrar más de un proveedor al precio del adjudicatario y las causas de cancelación del ata (art. 82). Registrar precios sin una cantidad total está permitido únicamente en casos limitados, como una primera adquisición del objeto, alimentos perecederos o un servicio integrado con el suministro de bienes, y en esos casos ningún otro órgano podrá adherirse al ata (art. 82, pars. 3 y 4).
Vigencia y el compromiso que crea
El ata tiene validez de un año, contado desde el primer día hábil posterior a su publicación en el PNCP, y puede prorrogarse una vez por igual periodo cuando se demuestre que el precio continúa siendo ventajoso (art. 84; Decreto 11.462/2023, art. 22). Por tanto, dos años es el techo. Está prohibido añadir cantidades a un ítem registrado (Decreto 11.462/2023, art. 23).
El compromiso opera en sentido único. Los precios registrados obligan al proveedor a suministrar en las condiciones registradas, pero no obligan a la administración a comprar, y esta puede convocar una licitación separada si expone motivos (art. 83). Este es el hecho comercial más relevante sobre el SRP: figurar en un ata es una opción conferida al comprador, no un volumen garantizado.
Si el precio registrado supera el mercado, el órgano gestor llamará al proveedor para negociar una reducción; un proveedor que decline queda liberado del ítem sin penalidad (Decreto 11.462/2023, art. 26). Los precios solo pueden alterarse en las circunstancias limitadas del art. 25 del decreto, como fuerza mayor, cambios tributarios o una cláusula de reajuste prevista en el edital.
Carona: todavía disponible, ahora acotada
Un órgano que no participó en la IRP puede adherirse a un ata existente como no participante, pero debe justificar la ventaja de hacerlo, demostrar que los valores registrados siguen siendo compatibles con el mercado y obtener el consentimiento previo tanto del órgano gestor como del proveedor (art. 86, para. 2). Una vez autorizada, el órgano adherente tiene 90 días para realizar su pedido, dentro de la vigencia del ata (Decreto 11.462/2023, art. 31).
Se aplican dos topes. Un único órgano adherente no puede exceder el 50 por ciento de las cantidades registradas para los órganos gestor y participantes, y las adhesiones en conjunto no pueden exceder el doble de la cantidad registrada de cada ítem, cualquiera que sea el número de órganos que se adhieran (art. 86, pars. 4 y 5; Decreto 11.462/2023, art. 32).
También se restringe la dirección de la adhesión. Los órganos federales no pueden adherirse a un ata gestionado por un órgano estatal, distrital o municipal (art. 86, para. 8). La Lei 14.770/2023 aclaró las direcciones permitidas: los órganos federales, estatales, distritales y municipales pueden adherirse a un ata federal, estatal o distrital, y los órganos municipales pueden adherirse al ata de otro municipio siempre que el SRP se formalizara mediante una licitação (art. 86, para. 3). Existen excepciones al tope agregado para compras de emergencia de medicamentos y consumibles médico-hospitalarios desde atas gestionadas por el Ministerio de Salud, y para adhesiones exigidas como condición de transferencias voluntarias federales.
Las herramientas federales
Los procedimientos federales de registro de precios se realizan en SRP digital, y las cantidades registradas, saldos, solicitudes de adhesión y traslados de cantidades se controlan en Gestão de Atas; ambos son módulos de Compras.gov.br provistos por SEGES/MGI (Decreto 11.462/2023, arts. 2, 5 y 24). SEGES puede ceder el uso de SRP digital a órganos de cualquier nivel federativo mediante termo de acesso (art. 6). El ata en sí es uno de los documentos que deben publicarse en el PNCP (art. 174, para. 2, IV).
Qué debe presupuestar un proveedor
Dado que el comprador posee una opción y los topes limitan hasta qué punto las adhesiones pueden inflar el volumen, el precio registrado debe fijarse sobre la base de una expectativa realista de llamados a pedido más que frente a la cantidad máxima nominal. La cantidad máxima por ítem se revela en el edital, y el techo agregado sobre adhesiones da el límite exterior: el doble de la cantidad registrada.
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