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Adquisicion De 400 Paquetes Individuales De Galletas De Avena,Solicitado Mediante Memorando Dri-024-2026, Importante: Las Cotizaciones Deben De Contener Nombre O Razon Social De La Empresa Rtn, Firm

Closed·3 Jul 2026

ADQUISICION DE 400 PAQUETES INDIVIDUALES DE GALLETAS DE AVENA,SOLICITADO MEDIANTE MEMORANDO DRI-024-2026, IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) · Galletas dulces o pastelitos · ADQUISICION DE 500 JUGOS, SOLICITADO MEDIANTE MEMORANDO DRI-024-2026,IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) · Preparado de salsa de jugo · ADQUISICION DE 100 PAQUETES DE CUCHARITAS PLASTICAS, SOLICITADO MEDIANTE MEMORANDO DRI-024-2026,IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) · ADQUISICION DE 500 BOTELLAS DE AGUA PURIFICADA PEQUEÑAS SOLICITADA MEDIANTE MEMORANDO DRI-024-2026 IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) · ADQUISICION DE 400 PAQUETES INDIVIDUALES DE GALLETAS DE VAINILLA,SOLICITADO MEDIANTE MEMORANDO DRI-024-2026, IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)

Published

03.07.2026

Open for bids

03.07.2026

Deadline

03.07.2026

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